Accidentes de circulación, pasos a seguir en caso de verse involucrado en uno.
Sufrir o verse involucrado en un accidente de circulación, nunca es un plato de buen gusto para nadie, en la que los nervios e inexperiencia, nos lleva a situaciones poco agradable, te proponemos una serie de consejos o pasos a seguir en caso de verse involucrado en un accidente de circulación:
- Señalizar de forma correcta el accidente, a través de los triangulos reflectantes y chaleco.
- En caso de lesionados, cuando venga la ambulancia o en el hospital, debe de informarse que ha sido como consecuencia de accidente de circulación, a los efectos de poder determinar las secuelas médicas.
- Cumplir adecuadamente LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE, en el que se deberá consignar los datos de los involucrados en el accidente, daños en el vehiculo, compañías aseguradoras, datos del carnet, y DEBE DE SER FIRMADO POR AMBOS CONDUCTORES.
- En caso de que no exista acuerdo entre lo ocurrido o discusión con el conductor, en primer lugar, MANTENER LA CALMA, y avisar a la POLICÍA LOCAL o GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO, a los efectos de que realice o cubra el correspondiente ATESTADO DE TRÁFICO.
- En el supuesto de que se de a la FUGA, se deberá de tomar nota de todos los datos del vehiculo, a los efectos de poder identificarle, tales como marca, modelo, matrícula, color del vehiculo, sin olvidar de recoger nombre y apellidos de personas que hayan visto lo ocurrido.
- Comunicar a su aseguradora el siniestro en el plazo máximo de 7 días.
- En caso de no estar de acuerdo con su aseguradora, el plazo máximo para reclamar judicialmente es de 1 AÑO o 6 MESES, en caso de reclamarlo civil o penalmente, desde la fecha del accidente.
Se tiene derecho a reclamar a culpable, como a su compañía aseguradora el DAÑO EMERGENTE COMO LUCRO CESANTE:
Para que se dé una indemnizacion como daño emergente, se tiene que acreditar, los siguientes requisitos:
- Que no sea posible su cumplimiento en forma específica, es decir, el resacimiento por daños tiene siempre caracter subisidario.
- Que se haya producido por incumplimiento grave del responsable.
- Que haya un daño y perjuicio para el perjudicado, quién le incumbe la carga de la prueba.
- El nexo causal, que los daños constituyan una consecuencia del hecho que obliga la indemnización.
Cosa distinta es el LUCRO CESANTE, es la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia del hecho que es responsable, en palabras del T.S. (14 de junio de 2003) como ""a diferencia del daño emergente, daño real y efectivo, el lucro cesante se apoya en la presunción de como se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso; y añade esta sentencia que el fundamento de la indemnización de lucro cesante ha de verse en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el suceso dañoso no se hubiera producido, lo que exige, como dice el art. 1106, que se le indemnice también la ganancia dejada de obtener"
Por lo tanto, son requisitos para que se dé LUCRO CESANTE lo siguiente:
- Que se acredite los daños y perjuicios, de las ganancias dejadas de obtener.
- Que tenga un nexo causal, entre la ganancia dejada de obtener y el suceso dañoso.
- Deben ser perjuicios ciertos y probados.
A modo de ejemplo:
- Perjuicios derivados de la imposibilidad de trabajar como consecuencia del accidente.
- Gastos derivados de tratamiento de las secuelas del accidente.